GABRIEL CRUZ CRUZ, fue el Policía que le ayudó a JUAN JOSÉ ESPARZA ZAMARRIPA a fabricar la acusación en contra de Nino Colman.

Este Policía es el responsable del Informe Cibernetico de 3 de octubre de 2008, que sirvió para crear la historia de las cuentas de correo electrónico.

Quien haya leído el caso, sabrá que era casi impensable creer que después de tantos años, se tuviera la posibilidad de llamar a declarar a este policía. Muy seguramente esté policía creyó que su mentira (trampa) no sería cuestionada y quedaría intocada.

A raíz de la reposición de procedimiento, ordenada en favor de Nino Colman, el policía CRUZ CRUZ, tuvo qué rendir declaración en la audiencia de ley del 31 de mayo de 2017, fue duramente cuestionado por Nino; pese a que este policía se defendió con ahínco, Nino logró que este policía dijera que no conservó la información original que demostrará que dicho policía hubiera obtenido la dirección IP de la empresa donde Nino laboraba.

A preguntas de Nino al policía CRUZ CRUZ, respondió: (prestar especial atención a lo que está en negritas)

«[…] que el emitente no guardo copia electrónica de los informes; cuales son (sic) razones por las que no pudo acceder sl correo papiporfavor@hotmail.com, primera posiblemente de los probables responsable (sic) que le proporcionaron al denunciante fue incorrecta, segundo posiblemente no se pudo acceder a la cuanta (sic), ya que cuando una esta inactiva por más de tres meses el sistema Hotmail la da de baja, posiblemente la cuenta de correo electrónico como tal los secuestradores al dársela al denunciante en su estructura estaba mal por esas razones es posible y es motivo de que no se pudiera accesar a la cuenta de correo antes referida; […] que si sabe que información almacena Microsoft, […] la información que almacena Microsoft y que puede ser proporcionada a las autoridades son datos técnicos como son el titular de la cuenta, la fecha de nacimiento, el nombre del usuario, la dirección IP origen, las direcciones IPS, fecha y hora de coneccion (sic), no se omite mencionar que por el gran tráfico de información que contienen esas plataformas esta información Hotmail solamente la almacena de seis meses a un año; que con respecto al informe de 18 dieciocho de mayo de 2008 dos mil ocho, porque aparece revotado el mensaje de Readnotify, porque ese correo fue enviado a la cuenta papiporfavor@hotmail.com y la aplicación (sic) técnica de porque no se pudo ingresar al correo papiporfavor@hotmail.com fue porque no estaba dado de alta, porque el correo lo pudo haber dado de baja por inactividad, porque la estructura del correo no era la correcta; […] que nos diga si el emitente comprobó la procedencia de los correos, que en relación a los informes técnicos que el suscrito realizó se enfocó a la obtención, ubicación y origen de los correos electrónicos; [..] que diga el de la voz en que fojas de sus informes para que fueron utilizados esos correos, que en ninguna parte de los informes se menciono para que fueron utilizados; que si nos puede decir el declarante cual fue el resultado de su investigación en relación a quien como y para que fueron utilizados los correos mamiporfavor@hotmail.com y papiporfavor@hotmail.com, que al declarante no le correspondió esa parte de investigación y lo único que se me solicitó y se contestó en tiempo y forma fue el análisis de las diferentes; que cuál fue su reacción cuando se enteró por parte de los policías DAVID ALDAIR (sic) Y GUSTAVO RAMOS que el denunciante no había ocupado esas cuentas de correo electrónico, que no recuerda cual fue su reacción; […] que nos diga en donde están los originales en electrónico de los correos que recibió en la cuenta ximena.232@hotmail.com; que los servidores públicos que participen en la obtención, clasificación, análisis, o custodia de información para la seguridad pública a través de las tecnologías deberán abstenerse de guardar o transferir el original o copia de dicha información y esto se fundamenta en el artículo 26 de la ley que regula el uso de la tecnología del Distrito Federal; […] que nos diga cual es la fecha en que vence la herramienta, vence el 6 seis de junio de 2008 dos mil ocho; cuánto tiempo transcurrió desde que envió los correos a las cuentas investigadas y que Readnotify reportó la IP;

Entonces, si el policía NO CONSERVÓ la evidencia de que su informe es verdadero, eso significa que no se demostró que haya obtenido la dirección IP; por lo tanto no está demostrado que se hayan utilizado unas cuentas de correo electrónico en este caso para negociar la liberación de la víctima.

En efecto, la Ley que menciona el policía dice que no debe conservar (guardar para sí mismo) información alguna que recopile durante una investigación; sin embargo también dice que debe entregar los originales. Entonces?

Adicionalmente, Nino obligó al mencionado policía, a rendir un informe en el que diera respuesta a varios cuestionamientos clave; aquí les dejamos copia de dicho documento. (Uno, dos, tres, cuatro y cinco)



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