El debido cumplimiento de los derechos protegidos en el artรญculo 7 de la Convenciรณn Americana sobre Derechos Humanos se traduce en un deber dirigido, tanto a la autoridad investigadora como al juez (al analizar su validez), para correr un estรกndar o un test dirigido a comprobar si una detenciรณn cumple como ha seรฑalado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) con requisitos de legalidad de la detenciรณn en estricto sentido.

El artรญculo 7 de la Convenciรณn Americana con relaciรณn a este derecho fundamental, dispone lo siguiente:

ARTรCULO 7
Derecho a la libertad personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad fรญsica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polรญticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detenciรณn o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detenciรณn y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrรก derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continรบe el proceso. Su libertad podrรก estar condicionada a garantรญas que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que รฉste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detenciรณn y ordene su libertad si el arresto o la detenciรณn fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevรฉn que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que รฉste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrรกn interponerse por sรญ o por otra persona.
7. Nadie serรก detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Lo anterior, se proyecta sobre la amplia y detallada regulaciรณn que se ha dispuesto para la libertad personal en el artรญculo 7 de la Convenciรณn Americana. De la descripciรณn y anรกlisis del citado artรญculo, se aprecia que tiene una regulaciรณn general y otra especรญfica, que deben ser diferenciadas. La primera de ellas, se encuentra en el artรญculo 7.1, que reconoce en tรฉrminos generales los derechos a la libertad y a la seguridad personal. La segunda, estรก integrada por una serie de garantรญas concretas: el artรญculo 7.2 protege el derecho a no ser privado de la libertad de manera ilegal; el 7.3 dispone el derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad personal; el 7.4, a que la persona detenida conozca las razones de la detenciรณn, asรญ como los cargos que se formulen en su contra; el 7.5, reconoce el derecho de toda persona a que su detenciรณn sea controlada judicialmente, asรญ como a la razonabilidad del plazo de la prisiรณn preventiva; el 7.6, establece que toda persona tiene derecho a controvertir la legalidad de la detenciรณn y, finalmente, el 7.7, que reconoce el derecho de toda persona a no ser detenida por deudas.

Por las razones apuntadas, cualquier violaciรณn de los numerales 2 al 7 del artรญculo 7 de la Convenciรณn Americana deberรก implicar, indefectiblemente, la violaciรณn al artรญculo 7.1 del citado instrumento. La falta de respeto a las garantรญas reconocidas a las personas privadas de la libertad tiene como consecuencia la falta de protecciรณn de sus derechos a la libertad y seguridad personal.

Ahora bien, el artรญculo 7.2 del Pacto de San Josรฉ dispone que nadie puede ser privado de su libertad fรญsica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polรญticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Este numeral reconoce la garantรญa de la reserva de ley, segรบn la cual sรณlo por medio de una ley el derecho a la libertad personal puede ser afectado. En el รกmbito de la Convenciรณn Americana, se entiende por ley, una norma jurรญdica de carรกcter general, ceรฑida al bien comรบn, emanada de los รณrganos legislativos constitucionalmente previstos y democrรกticamente electos, y elaborada segรบn el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formaciรณn de las leyes.

La reserva de ley debe ir acompaรฑada, necesariamente, del principio de taxatividad. Este principio obliga a los Estados a establecer de manera concreta y precisa las causas y condiciones de la privaciรณn de la libertad fรญsica. Asimismo, estas causas y condiciones deben establecerse de manera previa. Por ello, el artรญculo 7.2 de la Convenciรณn remite a la regulaciรณn interna. De esta manera, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido por las autoridades del Estado al privar a una persona de la libertad, generarรก que tal privaciรณn sea calificada como ilegal, por ser contraria al Pacto de San Josรฉ.

A su vez, el artรญculo 7.6 de la Convenciรณn Americana protege el derecho de toda persona privada de la libertad a recurrir la licitud de su detenciรณn ante un juez o tribunal competente, con la finalidad de que la controle sin dilaciรณn. Con lo anterior, el Pacto de San Josรฉ estรก determinando con claridad que el control de la privaciรณn de la libertad debe ser siempre por parte de las autoridades judiciales.



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