Nino Colman Hoyos Henao es un ciudadano colombiano que vivรญa en la Ciudad de Mรฉxico, en donde fue detenido sin Orden de Aprehensiรณn y acusado falsamente de haber participado en un secuestro.

Emigrรณ legalmente a Mรฉxico en el aรฑo 2000; y se naturalizรณ tres aรฑos despuรฉs. Desde su llegada al paรญs, prestaba sus servicios como Consultor de Informรกtica al sector privado en la Ciudad de Mรฉxico.

En agosto del 2009, en el entonces Distrito Federal, fue detenido arbitrariamente sin Orden de Aprehensiรณn por la Policรญa Judicial de la Procuradurรญa General de Justicia del Distrito Federal al salir de una de las empresas que asesoraba.

Los Policรญas que lo detuvieron no le dijeron que se trataba de una Orden de Presentaciรณn y haciรฉndole creer que estaba detenido, lo llevaron a la llamada Fiscalรญa Antisecuestros de la Procuradurรญa General de Justicia del Distrito Federal en donde fue torturado.

Nino Colman, no reconociรณ participaciรณn alguna en el secuestro en el que falsamente estaba siendo involucrado por las autoridades que lo tenรญan arbitrariamente retenido.

No obstante lo anterior, Juan Josรฉ Esparza Zamarripa agente Ministerio Pรบblico encargado del caso, solicitรณ al entonces Juez Vigรฉsimo Octavo Penal del Distrito Federal (Carlos Jesรบs Cadena Lozano), una Orden de Arraigo, que le fue concedida por treinta dรญas.

Las prueba que sustentaba la peticiรณn de arraigo se limitaba a la copia de un Informe de Policรญa Cibernรฉtica (en papel, sin respaldo digital), de tres de octubre de dos mil ocho, firmado por el Policรญa Gabriel Cruz Cruz. Dicho informe no fue hecho del conocimiento de Nino Colman, ni por el Ministerio Pรบblico ni por el Defensor Privado que en ese momento estaba nombrado en el expediente.

La Orden de Arraigo fue levantada el siete de septiembre de dos mil nueve y Nino Colman fue conducido al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en donde le fue cumplimentada una Orden de Aprehensiรณn que el Juez Cadena otorgรณ al finalizar el arraigo.

Con esto, la serie de etapas procesales que conformaban el Sistema Inquisitorial penal bajo el que fue ยซjuzgadoยป se constituyeron en simples formalismos condenados al fracaso de antemano, que debian ser agotados con independencia de lo que Nino Colman hiciera (o dejara de hacer).

Sin que Nino Colman lo supiera, la decisiรณn estaba tomada desde un inicio: serรญa declarado culpable con o sin impulso procesal. Las cosas le resultaron faciles al Sistema, dado que Nino Colman no tuvo la defensa adecuada que la gravedad del caso ameritaba.

La Segunda Instancia no fue la excepciรณn; para este momento Nino Colman se habia interesado (sumergido) completente en su caso y ya conocรญa algunos detalles que le aterraban: no solo no se tratata de un error, sino que con dolo la autoridad lo habรญa involucrado en un delito atroz.

No importaron los argumentos de inocencia vertidos, la sentencia fue confirmada el 14 de enero de dos mil diez por los Magistrados integrantes de la Novena Sala Penal del Distrito Federal.
Nino Colman decidiรณ dedicarse a estudiar la legislaciรณn mexicana y cinco aรฑos despuรฉs promoviรณ el respectivo Amparo Directo en materia penal, para combatir la sentencia de la Novena Sala.

De dicho amparo, conocio el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Distrito Federal, quien sin atender los planteamientos mรกs importantes que Nino le hizo, decidiรณ otorgar el Amparo y Protecciรณn de la Justicia Federal para el efecto de que el procedimiento fuera repuesto.

Inconforme ante tal situaciรณn, Nino Colman interpuso Recurso de Revisiรณn del que conociรณ por razรณn de competencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldรญvar Lelo de Larrea.

El Ministro Ponente propuso desechar el recurso bajo el argumento de la falta de importancia y trascendencia del mismo; por mayorรญa de votos asรญ se decidiรณ con excepciรณn del Voto Disidente del Ministro Cossio quien expresรณ que el asunto sรญ revestรญa las caracterรญsticas exigidas por la normatividad aplicable.

El procedimiento se repuso y ahora sรญ, Nino Colman pudo obtener el desahogo de las pruebas que demostraron su inocencia y por consiguiente, la falsedad de la acusaciรณn.

Para este efecto, Nino por su propio derecho redactรณ el escrito de ofrecimiento de pruebas, con las que buscarรญa demostrar su inocencia (aunque esa no sea una obligaciรณn legal) y ademรกs, buscarรญa demostrar que la acusaciรณn no fue un error judicial, sino que fue algo elaborado dolosamente por el Policรญa GABRIEL CRUZ CRUZ y el agente del Ministerio Pรบblico JUAN JOSร‰ ESPA4ZA ZAMARRIPA.

En esta ocasiรณn el Juez Vigรฉsimo Octavo Penal de la ahora Ciudad de Mรฉxico Josรฉ Lino Sรกnchez Sandoval; hizo caso omiso de las pruebas desahogadas y de las Conclusiones Absolutorias que Nino redactรณ por propio derecho.

Nuevamente el veintitrรฉs de enero del dos mil dieciocho, en franca violaciรณn a los derechos humanos de Nino Colman, el juez de la Causa emitio Sentencia condenatoria, omitiendo las Conclusiones que Nino esgrimiรณ.

Nino siempre ha alegado su inocencia y lo seguirรก haciendo; adicionalmente a ello y gracias a que se le repuso el procedimiento, pudo cuestionar la acusaciรณn exigiendo que se le presentaran las pruebas que acreditaran la existencia de las cuentas de correo electrรณnico y de los mensejes supuestamente enviados y recibidos.

Fue asรญ que, pese a las solicitudes que hizo Nino, ni la Procuradurรญa General de Justicia de la Ciudad de Mรฉxico, ni el policรญa GABRIEL CRUZ CRUZ, ni el agente del Ministerio Pรบblico, JUAN JOSร‰ ESPARZA ZAMARRIPA, pidieron presentar la evidencia que Nino les solicitรณ.

Pese a la falta de evidencia, el Doctor en Derecho, JOSร‰ LINO SรNCHEZ SANDOVAL, emitiรณ sentencia condenatoria usando los argumentos arbitrarios que a continuaciรณn de citan:

sin que le asista la razรณn en su seรฑalamiento de que no se comprobรณ debidamente la existencia de los correos electrรณnicos que utilizaron los secuestradores para las negociaciones para la liberaciรณn de la agraviada y que lo vinculan con los hechos, pues se reitera, como quedo claro y es del dominio pรบblico de la mayorรญa de las personas, que si no se utiliza algรบn correo electrรณnico por mucho tiempo, รฉste se cancela en forma automรกtica, por lo que resulta incorrecto que se pueda ingresar a los mismos pasa mucho tiempo, incluso aรฑos despuรฉs; por lo tanto, resultan carentes de sustento jurรญdico las conclusiones formuladas por el acusado y su defensa, para dictar un fallo absolutorio en favor de sus intereses y de quien los representa.

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelaciรณn, del que le tocรณ conocer a la Cuarta Sala Penal de la Ciudad de Mรฉxico, quien confirmรณ la sentencia impugnada el 1 de abril de 2019 y negรณ el acceso a la justicia a Nino, ignorando una vez mรกs los argumentos (Agravios) que planteรณ Nino Colman

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