Los tรฉrminos ยซarrestoยป y ยซdetenciรณnยป tienen significados un poco diferentes de un sistema jurรญdico a otro. Los tratados de derechos humanos usan el concepto de ยซprivaciรณn de libertadยป como el concepto general. Entre los ejemplos de privaciรณn de libertad estรกn, por ejemplo, la detenciรณn policial, la prisiรณn preventiva, la prisiรณn tras la condena, el arresto domiciliario, la hospitalizaciรณn involuntaria, el internamiento de combatientes capturados o de civiles durante un conflicto armado y tambiรฉn el transporte involuntario.

El Conjunto de Principios para la Protecciรณn de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenciรณn o Prisiรณn adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resoluciรณn 43/173) define ยซarrestoยป como ยซel acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisiรณn de un delito o por acto de autoridadยป. Una ยซpersona detenidaยป se define como ยซcualquier persona privada de libertad personal salvo cuando ello haya resultado de una condena por razรณn de un delitoยป.

El Conjunto de Principios define el ยซencarcelamientoยป como la privaciรณn de la libertad como resultado de la conden por razรณn de un delito.ย  En resumen, a lo largo y ancho de este sitio, el tรฉrmino ยซdetenciรณnยป serรก usado para referirse a todas las formas de privaciรณn de libertad, en el contexto de la justicia penal y fuera de ella, desde el momento del arresto hasta (e incluso) el cumplimiento de una pena de prisiรณn.

Esto corresponde al uso del tรฉrmino por el Grupo de Trabajo sobre la Detenciรณn Arbitraria de las Naciones Unidas (WGAD).ย  Un estudio autoritativo realizado por la antigua Comisiรณn de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que aรบn se utiliza por WGAD, ofrece una orientaciรณn adicional.ย  ยซArrestoยป: ยซel acto de poner a una persona bajo custodia bajo la autoridad de la ley o por coacciรณn de otro tipo, e incluye el perรญodo que va desde el momento en que es puesta bajo custodia hasta el momento en que es llevada ante una autoridad competente para ordenar que continรบe su custodia o para liberarla.ยป (pรกrr. 19).ย 

ยซDetenciรณnยป: ยซel acto de una autoridad competente (por lo general, judicial) de confinar a una persona a un lugar determinado, sea o no como continuaciรณn de un arresto, y bajo restricciones que le impiden vivir con su familia o realizar sus actividades laborales o sociales normalesยป.* (pรกrr. 19).

ยซLibertadยป y ยซseguridad personalยป El Comitรฉ de Derechos Humanos da una orientaciรณn interpretativa sobre estos tรฉrminos en su observaciรณn general n.ยบ 35 sobre la interpretaciรณn y el alcance del artรญculo 9 del ICCPR.** ยซLibertadยป: ยซLa libertad personal se refiere a la ausencia de confinamiento fรญsico, no a una libertad general de acciรณn.ยป (pรกrr. 3). Un ingrediente importante en el contexto de justicia penal es que ยซla privaciรณn de la libertad personal se hace sin el libre consentimientoยป. (pรกrr. 6).

ยซSeguridad personalยป: esto ยซse refiere a la protecciรณn contra lesiones fรญsicas o psicolรณgicas, o integridad fรญsica y moral; el artรญculo 9 garantiza esos derechos a todo individuo. โ€œTodo individuoโ€ incluye, entre otras personas, a las niรฑas y los niรฑos, los soldados, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgรฉnero, los extranjeros, los refugiados y los solicitantes de asilo, los apรกtridas, los trabajadores migrantes, los condenados por la comisiรณn de un delito y las personas que han participado en actividades terroristasยป. (pรกrr. 3). * Naciones Unidas, Consejo Econรณmico y Social, Comisiรณn de Derechos Humanos (1961). Estudio del derecho de todos a ser libres de arresto arbitrario, detenciรณn y exilio: informe del Comitรฉ. 9 de enero. E/CN.4/813. ** Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2014). Observaciรณn general n.ยฐ 35: Artรญculo 9 (Libertad y seguridad personal). 16 de diciembre. CCPR/C/GC/35.

Una presunciรณn inicial es que todos deben conservar su libertad y que un individuo solo debe ser privado de su libertad cuando sea absolutamente necesario. Como ha observado el Comitรฉ de Derechos Humanos, ยซla libertad y seguridad personal son valiosas por sรญ mismas, y tambiรฉn porque la privaciรณn de libertad y la seguridad personal han sido histรณricamente los principales medios para impedir el disfrute de otros derechosยป (observaciรณn general n.ยฐ 35 CCPR/C/GC/35, pรกrr. 2).

Cuando tal privaciรณn de libertad ocurre, entonces no debe ser ยซarbitrariaยป, un requisito que se encuentra en el corazรณn de esta provisiรณn, pero que no siempre se define o desarrolla en los instrumentos de los tratados internacionales. Aunque no tienen el mismo peso normativo que una organizaciรณn de tratado o, en รบltima instancia, que un tribunal, los resultados del titular del mandato especial, el Grupo de Trabajo sobre la Detenciรณn Arbitraria de las Naciones Unidas (WGAD), son importantes e influyentes en este caso, sobre todo en cuanto a la articulaciรณn de las caracterรญsticas y los parรกmetros clave de la ยซarbitrariedadยป. 

Su enfoque adoptado refleja el que se articula en la anterior resoluciรณn 1991/42 de la Comisiรณn sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, explicado en la resoluciรณn 1997/50, es decir, toma como referencia las obligaciones internacionales articuladas en la Declaraciรณn Universal de Derechos Humanos de 1948 y los tratados internacionales pertinentes ratificados por los Estados como su referencia. Con este enfoque, ยซla privaciรณn de libertad no es arbitraria si resulta de una decisiรณn definitiva adoptada por un proceso judicial interno; es a) en conformidad con la ley local y b) en conformidad con otras normativas internacionales importantes enunciadas en la Declaraciรณn Universal de Derechos Humanos de 1948 y los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por Estados interesadosยป (ACNUDH, 2000, secciรณn B). 

La Declaraciรณn Universal de Derechos Humanos es de especial importancia en este caso, en la medida en que las provisiones pertinentes para los temas de arresto y detenciรณn han adquirido el estatus de derecho internacional consuetudinario, por tanto, se imponen obligaciones a los Estados aun si estos no son parte en los tratados pertinentes, incluido el ICCPR. En cuanto al carรกcter consuetudinario de la prohibiciรณn de la privaciรณn arbitraria de la libertad, la percepciรณn del WGAD es que: 

…la ratificaciรณn generalizada del derecho internacional de los tratados relativos a la privaciรณn arbitraria de la libertad, asรญ como la incorporaciรณn generalizada de la prohibiciรณn en el derecho interno, constituyen una prรกctica casi universal de los Estados que pone de manifiesto la naturaleza consuetudinaria de la prohibiciรณn de la privaciรณn arbitraria de la libertad. Asimismo, en muchas resoluciones de las Naciones Unidas se confirma la opinio iuris que propugna la naturaleza consuetudinaria de estas normas. (Asamblea General, informe A/HRC/22/44 del Consejo de los Derechos Humanos, pรกrr. 43). 

En efecto, la percepciรณn del WGAD es que ยซla prohibiciรณn de la privaciรณn arbitraria de la libertad forma parte del derecho de los tratados y del derecho internacional consuetudinario y constituye una norma de ius cogens. Su contenido especรญfico, como se establece en la presente deliberaciรณn, sigue siendo plenamente aplicable en todas las situacionesยป (Asamblea General, informe A/HRC/22/44 del Consejo de los Derechos Humanos, pรกrr. 51).Este enfoque ha sido explicado por el WGAD mediante el desarrollo de otros criterios que ha utilizado al analizar los casos que se le presentaron, en los que se alega la violaciรณn del artรญculo 9 del ICCPR y se basa tambiรฉn en el Conjunto de Principios para la Protecciรณn de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenciรณn o Prisiรณn. Estos criterios se vinculan en gran medida con el artรญculo 14 del ICCPR, que establece el derecho a un juicio justo, por ejemplo, cuando una confesiรณn autoinculpatoria se da mientras que el detenido es retenido incomunicado; o cuando las condiciones de la detenciรณn (en un sentido general) puedan repercutir negativamente en la capacidad de una persona para prepararse de manera eficaz para su juicio. 

El Grupo considera que cualquier privaciรณn de libertad es arbitraria si un caso entra en una de las cinco categorรญas siguientes:

  • Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurรญdico alguno que la justifique, como el mantenimiento en reclusiรณn de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistรญa que le sea aplicable (categorรญa I);
  • Cuando la privaciรณn de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artรญculos 7, 13 y 14 y 18 a 21 de la Declaraciรณn Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados parte, por los artรญculos 12, 18, 19, 21 y 22, y 25 a 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polรญticos (categorรญa II);
  • Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaraciรณn Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privaciรณn de libertad carรกcter arbitrario (categorรญa III);
  • Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detenciรณn administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial (categorรญa IV);
  • Cuando la privaciรณn de libertad constituye una vulneraciรณn del derecho internacional por tratarse de discriminaciรณn por motivos de nacimiento, origen nacional, รฉtnico o social, idioma, religiรณn, condiciรณn econรณmica, opiniรณn polรญtica o de otra รญndole, gรฉnero, orientaciรณn sexual, discapacidad u otra condiciรณn, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categorรญa V). (Consulte tambiรฉn Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos A/HRC/36/38, pรกrr. 8).

En general, los tratados de derechos humanos sobre arresto y detenciรณn discuten la privaciรณn de la libertad segรบn ยซla leyยป la cual, como se observarรก, se especifica en diferentes maneras en los textos de los tratados, asรญ como en relaciรณn con la forma en que se interpreta este concepto. El artรญculo 9 (1) se refiere a los fundamentos tipificados por la ยซleyยป. Como el Comitรฉ de Derechos Humanos ha explicado, ยซla nociรณn de โ€œarbitrariedadโ€ no debe equipararse a โ€œcontraria a la leyโ€, pero debe ser interpretada de manera mรกs amplia para incluir elementos de inadecuaciรณn, injusticia, imprevisibilidad y las debidas garantรญas procesales, asรญ como elementos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidadยป (observaciรณn general n.ยฐ 35 CCPR/C/GC/35, pรกrr. 12). Asรญ, por ejemplo, la violaciรณn de la legalidad ocurre si ยซun individuo es arrestado o detenido por motivos que no estรกn claramente tipificados en la legislaciรณn localยป (dictamen del Comitรฉ de Derechos Humanos A/52/40, pรกg. 231, pรกrr. 5.5). El derecho interno debe ser preciso para que el individuo afectado pueda prever las circunstancias de arresto y detenciรณn legal y los recursos para la privaciรณn de la libertad. Aun cuando el fundamento jurรญdico es claro, la legislaciรณn no debe conferir una discrecionalidad excesiva a los agentes de la Policรญa u otros funcionarios pรบblicos en cuanto a la forma de ejercerla. (Para estos temas, consulte, por ejemplo, las observaciones finales del Comitรฉ de Derechos Humanos CCPR/CO/70/TTO).

El artรญculo 9 no estรก incluido en la lista de derechos irrevocables del artรญculo 4 del ICCPR (consulte el Mรณdulo 7). Sin embargo, en la prรกctica se considera que el derecho es irrevocable, ya que ยซla derogaciรณn de la prohibiciรณn del derecho internacional consuetudinario de la privaciรณn arbitraria de la libertad no es posibleยป. (Consulte, por ejemplo, la Asamblea General, informe A/HRC/22/44 del Consejo de los Derechos Humanos, pรกrr. 50). Por consiguiente, el WGAD delibera que:

La privaciรณn arbitraria de la libertad no puede ser nunca una medida necesaria o proporcionada, puesto que las consideraciones que un Estado podrรญa invocar en virtud de una derogaciรณn ya han sido tenidas en cuenta en la propia norma de arbitrariedad. Por tanto, un Estado no puede nunca alegar que una privaciรณn de libertad ilegal, injusta o impredecible es necesaria para la protecciรณn de un interรฉs vital o proporcional a tal fin. (Asamblea General, informe A/HRC/22/44 del Consejo de los Derechos Humanos, pรกrr. 48).

Esto refleja la opiniรณn del Comitรฉ de los Derechos Humanos que, en su observaciรณn general n.ยฐ 35 (CCPR/C/GC/35), observรณ que ยซla garantรญa fundamental contra la detenciรณn arbitraria no es derogable, en la medida en que incluso las situaciones contempladas en el artรญculo 4 no pueden justificar una privaciรณn de libertad que no sea razonable o necesaria en esas circunstanciasยป (pรกrr. 66). A continuaciรณn, seรฑalรณ que ยซlas garantรญas procesales que protegen la libertad personal [por ejemplo, la posibilidad de impugnar los causales de la detenciรณn] nunca pueden ser objeto de medidas de suspensiรณn que soslayen la protecciรณn de derechos que no son derogablesยป (pรกrr. 67).

Una รบltima observaciรณn importante se relaciona con el alcance del artรญculo 9 de ICCPR en cuanto a prรกcticas terroristas y las contra el terrorismo. El Comitรฉ de Derechos Humanos ha interpretado esta disposiciรณn de forma amplia, en el sentido que los Estados tienen la responsabilidad no solo en relaciรณn con sus funcionarios, sino tambiรฉn de ยซadoptar medidas para proteger el derecho a la libertad personal contra privaciones de ese derecho por parte de terceros. Los Estados parte deberรกn proteger a las personas contra secuestros o retenciones llevadas a cabo por delincuentes o grupos irregulares, incluidos grupos armados o terroristas, que operen en su territorioยป. Ademรกs, se espera que los Estados ejerzan la debida diligencia mediante la adopciรณn de medidas adecuadas al contexto ยซpara proteger a los individuos contra la privaciรณn de la libertad por parte de la acciรณn de otros Estados en su territorioยป, por ejemplo, mediante la entrega extrajudicial. (Observaciรณn general n.ยฐ 35 del Comitรฉ de Derechos Humano, CCPR/C/GC/35, pรกrr. 7).

Tomado de https://www.unodc.org/e4j/es/terrorism/module-10/key-issues/international-human-rights-instruments.html



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