La Asamblea General de la Organizaciรณn de las Naciones Unidas, mediante Resoluciรณn 40/34, de 29 de noviembre de 1985, adoptรณ la DECLARACIร“N SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VรCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER. En dicha Declaraciรณn estableciรณ que:

A) LAS VรCTIMAS DE DELITOS

  1. Se entenderรก por โ€œvรญctimasโ€ las personas que, individual o
    colectivamente, hayan sufrido daรฑos, inclusive lesiones fรญsicas o mentales, sufrimiento emocional, pรฉrdida financiera o
    menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
    consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaciรณn penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que
    proscribe el abuso de poder.
  2. Podrรก considerarse โ€œvรญctimaโ€ a una persona, con arreglo a la presente Declaraciรณn, independientemente de que
    se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador
    e independientemente de la relaciรณn familiar entre el perpetrador y la vรญctima. En la expresiรณn โ€œvรญctimaโ€ se incluye, ademรกs, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relaciรณn inmediata con la vรญctima directa y a las personas
    que hayan sufrido daรฑos al intervenir para asistir a la vรญctima
    en peligro o para prevenir la victimizaciรณn.
  3. Las disposiciones de la presente Declaraciรณn serรกn aplicables a todas las personas sin distinciรณn alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religiรณn, nacionalidad, opiniรณn
    polรญtica o de otra รญndole, creencias o prรกcticas culturales, situaciรณn econรณmica, nacimiento o situaciรณn familiar, origen
    รฉtnico o social, o impedimento fรญsico.

Acceso a la justicia y trato justo

  1. Las vรญctimas serรกn tratadas con compasiรณn y respeto por su
    dignidad. Tendrรกn derecho al acceso a los mecanismos de la
    justicia y a una pronta reparaciรณn del daรฑo que hayan sufrido,
    segรบn lo dispuesto en la legislaciรณn nacional.
  2. Se establecerรก y reforzarรกn, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las vรญctimas
    obtener reparaciรณn mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles.
    Se informarรก a las vรญctimas de sus derechos para obtener reparaciรณn mediante esos mecanismos.
  3. Se facilitarรก la adecuaciรณn de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las vรญctimas:
    a) Informando a las vรญctimas de su papel y del alcance, el
    desarrollo cronolรณgico y la marcha de las actuaciones, asรญ
    como de la decisiรณn de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa
    informaciรณn;
    b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las vรญctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estรฉn en juego sus
    intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el
    sistema nacional de justicia penal correspondiente;
    c) Prestando asistencia apropiada a las vรญctimas durante todo el proceso judicial;
    d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las vรญctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, asรญ como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de
    intimidaciรณn y represalia;
    e) Evitando demoras innecesarias en la resoluciรณn de las causas y en la ejecuciรณn de los mandamientos o decretos que
    concedan indemnizaciones a las vรญctimas.
  4. Se utilizarรกn, cuando proceda, mecanismos oficiosos para
    la soluciรณn de controversias, incluidos la mediaciรณn, el arbitraje y las prรกcticas de justicia consuetudinaria o autรณctonas,
    a fin de facilitar la conciliaciรณn y la reparaciรณn en favor de las
    vรญctimas.
    Resarcimiento
  5. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirรกn equitativamente, cuando proceda, a las vรญctimas,
    sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderรก la devoluciรณn de los bienes o el pago por los daรฑos
    o pรฉrdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimizaciรณn, la prestaciรณn de servicios y la restituciรณn de derechos.
  6. Los gobiernos revisarรกn sus prรกcticas, reglamentaciones
    y leyes, de modo que se considere el resarcimiento como una
    sentencia posible en los casos penales, ademรกs de otras sanciones penales.
  7. En los casos en que se causen daรฑos considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderรก, en
    la medida de lo posible, la rehabilitaciรณn del medio ambiente, la reconstrucciรณn de la infraestructura, la reposiciรณn de las
    instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicaciรณn cuando esos daรฑos causen la disgregaciรณn de una
    comunidad.
  8. Cuando funcionarios pรบblicos u otros agentes que actรบen a tรญtulo oficial o cuasioficial hayan violado la legislaciรณn
    penal nacional, las vรญctimas serรกn resarcidas por el Estado, cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los da-
    รฑos causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo
    cuya autoridad se produjo la acciรณn u omisiรณn victimizadora,
    el Estado o gobierno sucesor deberรก proveer al resarcimiento
    de las vรญctimas.

Indemnizaciรณn

  1. Cuando no sea suficiente la indemnizaciรณn procedente del
    delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarรกn indemnizar financieramente:
    a) A las vรญctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud fรญsica o mental como consecuencia de delitos graves;
    b) A la familia, en particular a las personas a cargo de las vรญctimas que hayan muerto o hayan quedado fรญsica o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimizaciรณn.
  2. Se fomentarรก el establecimiento, el reforzamiento y la ampliaciรณn de fondos nacionales para indemnizar a las vรญctimas.
    Cuando proceda, tambiรฉn podrรกn establecerse otros fondos
    con ese propรณsito, incluidos los casos en los que el Estado de
    nacionalidad de la vรญctima no estรฉ en condiciones de indemnizarla por el daรฑo sufrido.
    Asistencia
  3. Las vรญctimas recibirรกn la asistencia material, mรฉdica, psicolรณgica y social que sea necesaria, por conducto de los medios
    gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autรณctonos.
  4. Se informarรก a las vรญctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demรกs asistencia pertinente, y se
    facilitarรก su acceso a ellos.
  5. Se proporcionarรก al personal de policรญa, de justicia,
    de salud, de servicios sociales y demรกs personal interesado
    capacitaciรณn que lo haga receptivo a las necesidades de las vรญctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rรกpida.
  6. Al proporcionar servicios y asistencia a las vรญctimas, se
    prestarรก atenciรณn a las que tengan necesidades especiales por la รญndole de los daรฑos sufridos o debido a factores como los mencionados en el pรกrrafo 3 supra.

B) LAS VรCTIMAS DEL ABUSO DE PODER

  1. Se entenderรก por โ€œvรญctimasโ€ las personas que, individual
    o colectivamente, hayan sufrido daรฑos, inclusive lesiones fรญsicas o mentales, sufrimiento emocional, pรฉrdida financiera
    o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
    consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos
    humanos.
  2. Los Estados considerarรกn la posibilidad de incorporar
    a la legislaciรณn nacional normas que proscriban los abusos de
    poder y proporcionen remedios a las vรญctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirรกn el resarcimiento y
    la indemnizaciรณn, asรญ como la asistencia y el apoyo materiales, mรฉdicos, psicolรณgicos y sociales necesarios.
  3. Los Estados considerarรกn la posibilidad de negociar
    tratados internacionales multilaterales relativos a las vรญctimas,
    definidas en el pรกrrafo 18.
  4. Los Estados revisarรกn periรณdicamente la legislaciรณn y la
    prรกctica vigentes para asegurar su adaptaciรณn a las circunstancias cambiantes, promulgarรกn y aplicarรกn, en su caso, leyes
    por las cuales se prohรญban los actos que constituyan graves
    abusos de poder polรญtico o econรณmico y se fomenten medidas
    y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerรกn derechos y recursos adecuados para las vรญctimas de tales actos, facilitรกndoles su ejercicio.


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