Acorde a lo que ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn, el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administraciรณn de justicia y consiste en que un experto en determinada ciencia, tรฉcnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios en la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan al cรบmulo de conocimientos que posee una persona de nivel cultura promedio, mismos que ademรกs, resultan esenciales para resolver determinada controversia.

De lo anterior se colige que el perito deberรก encontrarse acreditado ante las autoridades correspondientes, precisamente con la calidad de experto en determinado รกmbito cognoscitivo. Asรญ, el registro que de los peritos realizan las autoridades, no es solamente una sistematizaciรณn de nombres y ocupaciones, sino que constituye una guรญa indispensable para que se elija a la persona idรณnea para realizar cierto peritaje, lo cual redunda de forma directa en la calidad y alcance probatorio del contenido y conclusiones del dictamen.

Como la Corte ha seรฑalado, el marco constitucional y legal exige que el juez condene รบnicamente cuando exista convicciรณn de la culpabilidad del procesado. Tal convicciรณn se genera precisamente con el cรบmulo probatorio que obra en el expediente respectivo. Por tanto, cuando en algรบn aspecto se requiera la intervenciรณn de un perito, a efecto de que la autoridad se allegue de los conocimientos necesarios para la resoluciรณn del asunto, es un requisito fundamental que la persona elegida para auxiliar a la autoridad goce del perfil adecuado para llevar a cabo tal actividad, pues ello se reflejarรก en el dictamen que habrรก de rendir. Por tal razรณn, dicha experticia se verifica a partir del registro o listado de peritos correspondiente, el cual funge como el soporte documental idรณneo para la elecciรณn del especialista que habrรก de intervenir en el procedimiento.

Asรญ, a juicio de la Primera Sala, cuando un dictamen sea rendido por un perito, cuyo campo de especializaciรณn carezca de vinculaciรณn o proximidad con la materia respecto a la cual el dictamen fue emitido, el mismo carecerรก de alcance probatorio alguno, pues de lo contrario se caerรญa en el absurdo de otorgarle valor demostrativo a la opiniรณn de una persona cuya experticia carece de una mรญnima relaciรณn con el campo de conocimientos que el dictamen requiere.

Por otra parte, cuando el campo en el que se encuentra reconocido como experto determinado perito posea un cierto grado de vinculaciรณn con la materia en torno a la cual versa el peritaje, el mismo podrรก generar convicciรณn en el รณrgano jurisdiccional, pero ello dependerรก del grado de proximidad entre una materia y la otra, asรญ como de un anรกlisis estricto del contenido del dictamen, esto es, el mismo podrรก tener valor probatorio en la medida en que supere un examen mรกs escrupuloso de razonabilidad llevado a cabo por el juzgador.

Las anteriores consideraciones surgieron del Amparo directo 78/2012 de 21 de agosto de 2013; y dieron origen a la siguiente Tesis aislada:

PRUEBA PERICIAL. EL REGISTRO OFICIAL DE LOS PERITOS CONSTITUYE UNA GUรA INDISPENSABLE PARA QUE LA AUTORIDAD ELIJA AL ESPECIALISTA IDร“NEO PARA RENDIR UN DICTAMEN. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn ha sostenido que el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administraciรณn de justicia y consiste en que un experto en determinada ciencia, tรฉcnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios en la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan al cรบmulo de conocimientos que posee una persona de nivel cultural promedio, mismos que ademรกs, resultan esenciales para resolver determinada controversia. De lo anterior se colige que el perito deberรก encontrarse acreditado ante las autoridades correspondientes, precisamente con la calidad de experto en determinado รกmbito cognoscitivo. Asรญ, el registro que de los peritos realizan las autoridades, no es solamente una sistematizaciรณn de nombres y ocupaciones, sino que constituye una guรญa indispensable para que se elija a la persona idรณnea para realizar cierto peritaje, lo cual redunda de forma directa en la calidad y alcance probatorio del contenido y conclusiones del dictamen. Por tanto, cuando en algรบn aspecto se requiera la intervenciรณn de un perito, a efecto de que la autoridad se allegue de los conocimientos necesarios para la resoluciรณn del asunto, es un requisito fundamental que la persona elegida para auxiliar a la autoridad goce del perfil adecuado para llevar a cabo tal actividad, pues ello se reflejarรก en el dictamen que habrรก de rendir. Por tal razรณn, dicha experticia se verifica a partir del registro o listado de peritos correspondiente, el cual funge como el soporte documental idรณneo para la elecciรณn del especialista que habrรก de intervenir en el procedimiento. [TA] ; 10a. ร‰poca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Registro 2004758; Octubre de 2013; Tomo 2; Pรกg. 1059. 1a. CCXCIII/2013 (10a.).



6 respuestas a «El Registro de Peritos»

  1. El problema en el sistema, es que no cuentan con personal altamente capacitado, y entorpece el marco legal que debe de llevar a cabo la autoridad, al no velar por nuestros derechos ….

  2. Avatar de XXXXXXXXX

    Ademas de que el sistema no cuenta con personal capacitado, o simplemente no les importa o son corruptos.

  3. Avatar de Carla

    Desafortunadamente no cuenta con el personal idรณneo, y toman de lo que tienen. Esto trae consigo muchas injusticias porque en ocasiones tienen que dictaminar sobre tomas que no tienen idea

  4. El sistema solo usa los perimetros mencionados cuando le es conveniente. Aparte de corrupcion, muchos elementos dentro del sistema son plenamente incompetentes. Los pocos que llegan a ser competentes, carecen de entusiasmo en hacer bien su trabajo. Literalmente tienes que convertirte en tu propio abogado para pelear por tus derechos. Mexico vive bajo la Ley De Herodes..

  5. La poca o nula capacitaciรณn del personal encargado de la realizaciรณn de รฉstas tareas o labores es factor fundamental para la determinaciรณn del resultado que arrojen sus investigaciones, o para que la corrupciรณn los haga caer en sus garras, desconociendo o no importando su calidad humana en contra del procesado que depende de las conclusiones segรบn el sentido que a รฉste convenga, para asรญ poder llegar a una verdad sobre los hechos que se estรฉn investigando, o en su defecto poderlos debatir.

  6. Avatar de almipro1

    Espantosa la corrupcion Mexicana,
    pienso igual, que el problema esta en el sistema porque no cuentan con el personal altamente calificado, que deberia llevar acabo la autoridad y velar por los derechos humanos.

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