Quรฉ significa ยซprescienciaยป?

La palabra presciencia proviene del tรฉrmino griego prรณgnลsis (de pro, que significa โ€˜antesโ€™, y gnแน“sis, que significa conocimientoโ€™); por ende, se le podrรญa definir como el conocimiento de algo (o de alguien) antes de suceda o exista. Para el Diccionario de la Real Academia Espaรฑola de la Lengua, es un tรฉrmino del latรญn tardรญo y lo define como el conocimiento de las cosas futuras. En la Biblia, el tรฉrmino se relaciona sobre todo, aunque no exclusivamente, con Dios, y con lo que quiere hacer. Aparece en pasajes como Hechos 2:23 y 1ra de Pedro.

ยฟQuรฉ tiene quรฉ ver todo esto con Nino Colman?

El veinticinco de mayo de dos mil diez, Nino solicitรณ el auxilio del entonces Juez Vigรฉsimo Octavo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de Mรฉxico), el Licenciado Juez Carlos Jesรบs Cadena Lozano, para que requiriera la ยซsรกbanaยป del nรบmero telefรณnico que Nino usaba en ese tiempo. La peticiรณn fue acordada favorablemente.

Tal como mencionรณ Nino en su peticiรณn al Juez Cadena, se debรญa prestar especial atenciรณn en las fechas en las que Jaime Garcรญa Montealegre le habรญa llamado, porque esto sucediรณ antes del diecisรฉis de octubre de dos mil ocho (treinta de septiembre; uno de octubre y siete de octubre. Todas del dos mil ocho). La informaciรณn requerida por Nino, fue proporcionada por la empresa Iusacell.

Haciendo un poco de memoria, se deberรก recordar que el informe de Telmex que tanto fue utilizado para sostener la acusaciรณn en contra de Nino, es del diecisรฉis de octubre de dos mil ocho. Es es este punto donde surgiรณ para Nino la pregunta: ยฟPor quรฉ Jaime Garcรญa Montealegre desde antes (presciencia) de que Telmex rindiera su informe, le hablรณ, de una IP aparentemente asignada a la empresa que Nino asesoraba?

Por esta razรณn, el ocho de diciembre del aรฑo dos mil diecisiete, en la Audiencia de Vista de la Causa Penal 271/2009; y, el veintitrรฉs de agosto de dos mil dieciocho, en la Audiencia de Vista del Toca Penal 210/2018, Nino solicitรณ a las autoridades jurisdiccionales que estuvieron involucradas en el caso, que respondieran esta interrogante.

Ante la falta de respuesta, mediante escrito presentado el ***** de dos mil veintidos, en la Oficina de Correspondencia Comun de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de Mexico, Nino, por propio derecho, solicitรณ el amparo y proteccion de la Justicia de la Union, contra la Cuarta Sala Penal de la Ciudad de Mexico y contra el acuerdo de ***** de dos mil veintidos, dictado dentro del Toca Penal 210/2018.

De la controversia correspondiรณ conocer al Juzgado ***** de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de Mรฉxico; asรญ, mediante proveido de ***** de ***** de dos mil veintidรณs, el juez de amparo ordenรณ la formaciรณn del expediente fรญsico, y electrรณnico con el nรบmero *****.

Quรฉ resolviรณ el Juez de Amparo?

รšNICO. Se concede el amparo y protecciรณn de la Justicia de la Uniรณn a NINO COLMAN HOYOS HENAO, contra el acto y autoridad citados en el considerando segundo, para los efectos precisados en el sexto considerando de la presente sentencia.

Inconforme con tal determinaciรณn, MARCO VINICIO LOREA GARCIA, quien se ostenta como victima indirecta y como tercero interesado (no llamado a juicio), interpuso recurso de revisiรณn, del que correspondiรณ conocer, por razรณn de turno, al ***** Tribunal Colegiado en Materia Penal; asรญ mediante proveido de ***** de ***** de dos mil veintitrรฉs, la Presidencia ordenรณ la formaciรณn y registrรณ del expediente R.P. *****/2023; admitiรณ ad cautelam el medio de impugnaciรณn referido. La sentencia de amparo recurrida por Vinicio Lorea, en la parte conducente, dice:

Asรญ, el acto que reclama viola su derecho de peticiรณn, porque la autoridad no dio contestaciรณn al planteamiento que realizรณ y lo obliga al trรกmite de diversos juicios para obtener respuesta a su solicitud y luego promover el juicio de amparo directo, dilatando y faltando a sus garantรญas de debido proceso, adecuada defensa, derecho de acceso a la justicia.

De ahรญ que la Sala responsable al no dar una respuesta congruente a lo solicitado por el sentenciado, violรณ en su perjuicio lo dispuesto en el articulo 8 Constitucional. Por lo anterior, se procede conceder el amparo y protecciรณn de la Justicia de la Uniรณn, a NINO COLMAN HOYOS HENAO, para el efecto de que la Sala responsable, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, dรฉ respuesta congruente a lo solicitado mediante escrito de ***** de ***** de dos mil veintidรณs y notifique personalmente en breve plazo su determinaciรณn.

Los agravios formulados por la parte recurrente (Marco vinicio Lorea Garcรญa) se hicieron consistir en:

Establecido lo anterior, debe decirse que me causa agravio como vรญctima indirecta en el delito cometido en agravio de mi hija PRISCILA GRECIA MARIA LOREA FRANCO, que el juez ***** de Distrito de Amparo en Materia Penal, hubiere llevado a cabo el trรกmite del juicio *****/2022 sin haberme llamado a juicio de conformidad con lo dispuesto por el artรญculo 5, inciso c) (sic).

Por otro lado, en las declaraciones rendidas al Juez de la causa por Jaime Garcรญa Montealegre, el 19 de octubre del aรฑo 2009 dos mil nueve, se confirman los mismos hechos:

Dice que en septiembre u octubre, de forma imprecisa tuvo tal conocimiento.

โ€˜โ€ฆque el emitente (Jaime Garcรญa Montealegre) tuvo a la vista el informe de Telmex, donde apareciรณ que la direcciรณn IP, correspondรญa a la empresa ***** ***** en septiembre u octubre de 2008, โ€ฆโ€™ (foja 33, tomo VII). Resaltado aรฑadido.

Sin que deba dejar de decirse que contrario a lo que pretende controvertir el quejoso, la pregunta que formulรณ el ***** de ***** de dos mil veintidรณs y el ***** de ***** de 2019 a la Cuarta Sala Penal se basa en una mentira, pues รฉste textualmente afirma:

โ€˜ยฟPor quรฉ Jaime Garcรญa Montealegre, sabรญa desde el seis (sic) de octubre de dos mil ocho que aparentemente la IP 189. 142. 145. 53, habรญa estado asignada a Ascentpartners, si Telmex dio la informaciรณn hasta el 16 de octubre de dos mil ocho?โ€™

Sin embargo, dicha pregunta no tiene fundamento, pues en las declaraciones de Jaime Garcรญa Montealegre realizadas ante el Ministerio Pรบblico de 13 trece de agosto de 2009 dos mil nueve, nunca afirmรณ que รฉl estuviera enterado del informe de TELMEX desde el 6 seis de octubre de 2008 dos mil ochoโ€ฆ

ยฟMentira? pregunta Nino: ยฟY la confesiรณn (que tuvo a la vista el informe de Telmex, donde apareciรณ que la direcciรณn IP, correspondรญa a la empresa ***** ***** en septiembre u octubre de 2008) de Jaime? ยฟY la confesiรณn de Marco vinicio Lorea Garcรญa, respecto de que Jaime dice que en septiembre u octubre, de forma imprecisa tuvo tal conocimiento?

Asimismo, un dato de suma importancia, resulta LA FE DE INFORMACIร“N DE TELร‰FONOS DE Mร‰XICO dada por la Representaciรณn Social al tener a la vista: el oficio NTA. REF. 05619, que consta de una foja suscrito por el Licenciado MANUEL ORTIZ CABRERA, por medio del cual se informa en un primer anexo que el nรบmero 55 23 56 09 corresponde a Jaime Garcรญa Montealegre (Foja 376 del Tomo IV).

Asรญ las cosas, Marco vinicio Lorea Garcรญa omite que tal como se puede apreciar en la sรกbana de llamadas que proporcionรณ Iusacell, el treinta de septiembre (no el tres de octubre) de 2008, Jaime Garcรญa Montealegre, llamรณ a Nino desde su nรบmero (55 23 56 09) al nรบmero de Nino (55 51 09 05 38), para decirle esencialmente dos cosas: i) que habรญa un informe de Telmex que decรญa que desde la empresa habรญan ยซsalidoยป (sic) unos correos electrรณnicos para negociar el rescate de Priscila; y ii) que le facilitara un software espรญa (fojas 753 a 757 Tomo VIII de la Causa Penal).

Sin embargo, pese a la resistencia del Doctor Enrique Sรกnchez Sandoval, mediante en la resoluciรณn de diez de enero de dos mil veinticuatro, tuvo que reconocer que no dio respuesta a la pregunta que se le formulรณ fuera del escrito de agravios, esto es, en la audiencia de vista; es decir , reconociรณ que determinรณ la responsabilidad penal de Nino, sin tomar en cuenta la incongruencia que Nino le expresรณ.

De todo lo anteriormente expuesto, se puede apreciar claramente la veracidad de la afirmaciรณn que ha hecho Nino Colman desde el veinticinco de mayo de dos mil diez; dรญa en el que solicitรณ de su puรฑo y letra, el auxilio del Juez de la Causa, para que este requiriera a Isacell la sรกbana de llamadas que le permitirรญa por primera vez, manifestar (exponer) lo que ha reiterado tantas veces: la acusaciรณn es fabricada para inculparlo.



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