Cuรกndo fue detenido Nino Colman?

El 11 de agosto de 2009, Nino Colman Hoyos Henao, fue interceptado y detenido de manera arbitraria con uso excesivo de la fuerza por parte de la Policรญa Ministerial de la entonces Procuradurรญa General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), al salir de su trabajo en la Calle de Hamburgo 213, de la Delegaciรณn Cuauhtรฉmoc, en la Ciudad de Mรฉxico; sin darle conocer el motivo de su detenciรณn ni su derecho a la asistencia consultar, y restringiendo su acceso a la informaciรณn, al no decirle a dรณnde serรญa llevado.

Quรฉ pasรณ durante el trayecto?

Durante el traslado a la Fiscalรญa de Antisecuestro de la PGJDF, Nino Colman fue vรญctima de distintos tipos de violencia tanto fรญsica como psicolรณgica, recibiรณ amenazas contra รฉl y su familia, asรญ como tratos malos y degradantes. Al llegar a la Procuradurรญa, durante el interrogatorio fue brutalmente torturado por agentes de la Fiscalรญa con el objetivo de que se declarara culpable del delito de secuestro.

El caso de Nino Colman, fue objeto de una alta mediatizaciรณn y presiรณn social, dados los actores involucrados (incluyendo empresarios con alto poder econรณmico), y las hipรณtesis sostenidas desde el Gobierno de la Ciudad de Mรฉxico. Ademรกs, durante el proceso jurรญdico se presentaron distintas medidas de carรกcter arbitrario que violaron sus derechos al debido proceso, a la asistencia legal y a la presunciรณn de inocencia.

La Sra. Francia Henao Agudelo, madre de Nino Colman, iniciรณ el 13 de agosto de 2019 un proceso de queja ante la entonces Comisiรณn de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por la detenciรณn arbitraria y el delito de tortura cometido en contra de su hijo. El 13 de febrero de 2013, la CDHDF emitiรณ la recomendaciรณn 2/2013, en la cual concluyรณ que Nino Colman fue vรญctima de tortura y detenciรณn arbitraria, agresiones y sufrimientos fรญsicos y psicolรณgicos cometidos por agentes policiales pertenecientes a la Fiscalรญa Antisecuestro de la entonces PGJDF. A pesar de esta resoluciรณn, y una vez que el caso fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn (SCJN), a Nino Colman se le negรณ la oportunidad de recuperar su libertad por no considerar de relevancia su caso.

El 20 de abril de 2018, la Organizaciรณn Mundial Contra la Tortura (OMCT), y la Comisiรณn Mexicana de Defensa y Promociรณn de los Derechos Humanos (CMDPDH) presentaron el caso ante el Comitรฉ contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT), รณrgano que concluyรณ el 11 de noviembre de 2022, que Nino Colman fue vรญctima de tortura, ademรกs de reconocer que el Estado mexicano ha incumplido con sus obligaciones internacionales, particularmente con lo que respecta a la Convenciรณn contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convenciรณn contra la Tortura).

Obligaciones internacionales

El Comitรฉ contra la Tortura admitiรณ el caso reconociendo que las investigaciones y los procedimientos internos del Estado se habรญan prolongado injustificadamente. El Comitรฉ en la decisiรณn (CAT/C/75/D/893/2018) considerรณ que los hechos sobre el tratamiento al que fue sometido Nino Colman, desde su aprehensiรณn hasta su presentaciรณn al Ministerio pรบblico, asรญ como el conjunto de circunstancias en las que permaneciรณ durante su privaciรณn de la libertad en el contexto de arraigo que durรณ 26 dรญas, constituyen actos de tortura.

De igual manera, el CAT reconociรณ la responsabilidad del Estado mexicano en el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Recordรณ sus observaciones finales sobre el sรฉptimo informe periรณdico de Mรฉxico, en las cuales seรฑalรณ la adopciรณn de medidas por parte del Estado mexicano para garantizar que las personas detenidas gocen en la prรกctica de todas las salvaguardas fundamentales desde el inicio de la privaciรณn de la libertad; ademรกs, de garantizar que las evaluaciones fรญsicas y psicolรณgicas a presuntas vรญctimas de tortura se ajusten a los principios, procedimientos y directrices contenido en el Manual para la Investigaciรณn y documentaciรณn eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Es pertinente recordar, y tomando en consideraciรณn el caso de Nino Colman, que el Estado mexicano tambiรฉn debe cumplir con otras recomendaciones del CAT derivadas de su รบltima evaluaciรณn, tales como la revisiรณn de los procedimientos de detenciรณn e interrogatorio; la inadmisibilidad e investigaciรณn de cualquier declaratoria obtenida mediante tortura, evitando que la carga de la prueba recaiga en la vรญctima; garantizar la adopciรณn de sanciones contra aquellos jueces que no actรบen debidamente cuando se presenten denuncias de tortura durante los procesos judiciales; y eliminar la figura penal del arraigo del ordenamiento jurรญdico mexicano, recomendaciรณn que ha sido reiterada por el Comitรฉ en otras revisiones (CAT/C/MEX/CO/5-6, pรกrr. 11; CAT/C/MEX/CO/4, pรกrr. 15; CAT/C/55/D/500/2012, pรกrr. 19) y que en la presente decisiรณn se volviรณ a seรฑalar como una medida desproporcionada y con ausencia de medidas de control.

De igual manera, el Comitรฉ seรฑalรณ que el Estado debe garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial, por un รณrgano independiente y que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente, imponiendo penas acordes a la gravedad de los actos. En el caso de Nino Colman, el Comitรฉ observรณ que no se iniciรณ una investigaciรณn de manera inmediata sobre los posibles actos de tortura, y recordรณ que el Estado en casos de alegaciรณn de tortura, debe empezar investigaciones ex oficio, por lo que concluyรณ que el Estado mexicano incumpliรณ sus obligaciones con respecto a los artรญculos 12 y 13 de la Convenciรณn contra la Tortura.

Reconociendo a Nino Colman y a sus familiares como vรญctimas; y recuperando sus comentarios en la observaciรณn general nรบm. 3, el Comitรฉ seรฑalรณ que el Estado incumpliรณ con su obligaciรณn de velar por la reparaciรณn de las vรญctimas y el derecho a una indemnizaciรณn justa y adecuada, ademรกs de los medios para su rehabilitaciรณn integral.

Quรฉ obligaciones adquiere el Estado, con motivo de esta resoluciรณn?

Finalmente, el Comitรฉ instรณ al Estado mexicano a cumplir con las siguientes disposiciones, otorgando un plazo de 90 dรญas a partir de la fecha de transmisiรณn de la decisiรณn, sobre las medidas adoptadas:

  • โ€œGarantice una investigacioฬn pronta, imparcial, exhaustiva, efectiva e independiente sobre los hechos de tortura, incluyendo la posible responsabilidad de los mandos superioresโ€.
  • โ€œProcese, juzgue y castigue con penas adecuadas a la gravedad de las violaciones a las personas halladas responsablesโ€
  • โ€œConceda una reparacioฬn integral, incluida una indemnizacioฬn justa y adecuada a los autores y una rehabilitacioฬn meฬdica y psicoloฬgica lo maฬs completa posible al Sr. Hoyos Henaoโ€
  • โ€œAdopte las medidas necesarias para favorecer garantiฬas de no repeticioฬn con relacioฬn a los hechos de la presente comunicacioฬn, incluido la garantiฬa del examen sistemaฬtico de los procedimientos de detencioฬn e interrogatorioโ€.

โ€œEl Comiteฬ reitera asimismo la necesidad de eliminar la figura penal del arraigo de su ordenamiento jurdicoโ€



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